Grabación webinar:  “El Director General de la Empresa Concursada en el nuevo Texto Refundido de Ley Concursal: Nuevo marco normativo de colaboración y de Responsabilidad”

El pasado miércoles 17 de Junio de 2020 a las 18:00h, emitimos este WEBINAR gratuito.
Desde aquí damos las gracias a los conferenciantes y asistentes por su colaboración  y suscripción.
Te invitamos a visualizar la grabación del webinar, esperamos sea de tu interés.

17 JUNIO

“  El Director General de la Empresa Concursada en el nuevo Texto Refundido de Ley Concursal: Nuevo marco normativo de colaboración y de Responsabilidad”

En el RDL 1/2020, Texto Refundido de Ley Concursal (TRLC,) destaca el cierto protagonismo que el Derecho concursal concede ahora a la figura del director general de una sociedad mercantil, que aparece en más de veinte ocasiones en los distintos artículos de la nueva regulación.

Por un lado, el TRLC le otorga un papel relevante a fin de mejorar la tramitación del proceso concursal, estableciendo un emplazamiento específico en el art. 16, así como una autorización general de determinados actos, lo que permitirá agilizar el procedimiento, así como un especial deber de colaboración con la Administración Concursal y con el Juez del Concurso (el art. 135 TRLC).

Pero, por el contrario, el art. 132 TRLC, permite que administración concursal pueda ejercitar las acciones de responsabilidad de la persona jurídica concursada, entre otros, contra la persona natural designada para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador de la persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

Además, el art. 133 TRLC prevé que desde la declaración de concurso de persona jurídica, el juez del concurso, de oficio o a solicitud razonada de la administración concursal, pueda acordar, como medida cautelar, el embargo de bienes y derechos de los directores generales de la persona jurídica concursada, así como de quienes hubieran tenido esta condición dentro de los dos años anteriores a la fecha de aquella declaración, cuando de lo actuado resulte fundada la posibilidad de que en la sentencia de calificación las personas a las que afecte el embargo sean condenadas a la cobertura total o parcial del déficit conforme al nuevo TRLC.

En definitiva, se trata de una materia novedosa dentro del Derecho Concursal, que merece un estudio detallado y riguroso, que resulta de obligado conocimiento para los profesionales del Derecho concursal,  y para los propios directores generales de las grandes empresas, que deben de conocer esta nueva regulación con el fin de evitar su responsabilidad en futuros procedimientos concursales, en los que pueden verse afectadas las empresas que dirigen, y verse comprometido su patrimonio y responsabilidad personal.

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