Si el administrador de una empresa, llegado un momento de insolvencia porque no pueda hacer frente a sus deudas presentes o futuras, no declara su empresa en concurso de acreedores, estará incumpliendo una obligación que le resulta exigible, cual es precisamente la de declarar su empresa en concurso. La falta de cumplimiento de esta obligación, puede generarle responsabilidades patrimoniales personales frente a las deudas de la empresa.
El art. 176.bis. 4 de la Ley concursal, prevé una especialidad de “concurso”, llamado “express”, caracterizado por el hecho de que, el mismo “auto” que declara el concurso, a la vez lo concluye.
Es decir, una vez presentada la demanda de concurso de la empresa o empresario, en la misma resolución que dicta el Juzgado, llamada “Auto”, en la que se declara la existencia del concurso de acreedores, también se declarará su extinción, por lo que el concurso, “nace” y “muere”, en la misma resolución judicial.
Esto será posible en aquéllos casos en que existe una “insuficiencia de masa activa”, es decir, cuando el Juez aprecie de manera evidente que el patrimonio del concursado no será presumiblemente suficiente para la satisfacción de los previsibles créditos “contra la masa”, del procedimiento así como tampoco la ejecución previsible de “acciones de reintegración”, de “impugnación” o de “responsabilidad de terceros”.
Para comprender mejor el significado de esta figura jurídica, deberemos centrarnos primero en el significado de algunas de las expresiones técnicas que integran su definición.