EL CONCURSO EXPRESS

Si el administrador de una empresa, llegado un momento de insolvencia porque no pueda hacer frente a sus deudas presentes o futuras, no declara su empresa en concurso de acreedores, estará incumpliendo una obligación que le resulta exigible, cual es precisamente la de declarar su empresa en concurso. La falta de cumplimiento de esta obligación, puede generarle responsabilidades patrimoniales personales frente a las deudas de la empresa.

El art. 176.bis. 4 de la Ley concursal, prevé una especialidad de “concurso”, llamado “express”, caracterizado por el hecho de que, el mismo “auto” que declara el concurso, a la vez lo concluye.

Es decir, una vez presentada la demanda de concurso de la empresa o empresario, en la misma resolución que dicta el Juzgado, llamada “Auto”, en la que se declara la existencia del concurso de acreedores, también se declarará su extinción, por lo que el concurso, “nace” y “muere”, en la misma resolución judicial.

Esto será posible en aquéllos casos en que existe una “insuficiencia de masa activa”, es decir, cuando el Juez aprecie de manera evidente que el patrimonio del concursado no será presumiblemente suficiente para la satisfacción de los previsibles créditos “contra la masa”, del procedimiento así como tampoco la ejecución previsible de “acciones de reintegración”, de “impugnación” o de “responsabilidad de terceros”.

Para comprender mejor el significado de esta figura jurídica, deberemos centrarnos primero en el significado de algunas de las expresiones técnicas que integran su definición.

Así, por “masa activa”, de un concurso, tenemos que entender, todos aquéllos bienes y derechos que forman el “activo” de una sociedad (dinero, bienes muebles e inmuebles, derechos etc).

Por tanto, la premisa fundamental para que podamos calificar un concurso como express, es que a priori no existan bienes o derechos suficientes para pagar los “créditos masa”.

Entramos así en el siguiente concepto, referido a la expresión “crédito masa”. Los créditos masa, son todos aquéllos que se generarán tras la declaración del concurso, como son los créditos de los trabajadores que siguen en activo, los suministros de luz, agua, pagos a proveedores que sirvan material o servicios con posterioridad a la declaración del concurso etc, los honorarios de la administración concursal etc.

Una de las cuestiones que resalta en este tipo de concurso, es que no se precisa del nombramiento de un administrador concursal, lo que consiguientemente, abarata mucho el concurso en sí.

En consecuencia, tampoco se habrá de llevar a cabo la liquidación de la sociedad.
El hecho de que el concurso nazca y se extinga a la vez, comporta las siguientes ventajas:

  • No hay que nombrar administrador concursal, por lo que ya no se declarará en suspensión las facultades del administrador de la sociedad, y tampoco se intervendrá la administración de la misma, por el administrador concursal, que como hemos dicho, no será nombrado.
  • Tampoco habrá una fase de calificación del concurso, por lo que no se estudiará si el mismo es fortuito o culpable.